Quienes a la entrar en vigencia el Sistema general de Pensiones (1 abril de 1994) tengan las siguientes condiciones :
Hombres:
Requieren tener 40 años o más de edad al 1 de Abril de 1994; o contar con 15 o más años de servicios para esa misma fecha
Mujeres:
Requieren tener 35 años o más de edad al 1 de Abril de 1994; o contar con 15 o más años de servicios para esa misma fecha.
Ademas....en virtud del Acto Legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4º, el Régimen de Transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010.
Excepción:
Los incisos 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 señalan que no se aplican los beneficios del régimen de transición para las personas que voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad o que habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida.
Excepciones:
Quienes al 1 de abril de 1994 tenían 750 semanas cotizadas o 15 años de servicios prestados, pueden trasladarse al régimen de Prima Media con Prestación Definida en cualquier tiempo y conservar el mencionado régimen, siempre y cuando:
a) Se traslade todo el ahorro que había efectuado el afiliado en régimen de ahorro individual, incluyendo lo que la persona aportó al Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
b) Dicho ahorro no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media con prestación definida. En caso que el afiliado incumpla con el requisito de la equivalencia del ahorro se debe ofrecer la posibilidad de que aporte, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el régimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media.
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