INCREMENTO DE LA PENSIÓN POR CÓNYUGE, COMPAÑERA PERMANENTE E HIJOS INVÁLIDOS Y MENORES DE EDAD (COLPENSIONES)

24.05.2013 13:50

Estos incrementos son los llamados incrementos por personas a cargo, los cuales están consagrados en el artículo 21 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del 90.

Si es usted pensionado de COLPENSIONES y tiene personas a cargo como esposa, compañera permanente, hijos menores de edad o hijos discapacitados tiene derecho a un incremento en su mesada pensional según lo indica de conformidad con:

 

El artículo 21 del acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el decreto 758 del mismo año establece: 

"INCREMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ. Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así: 

a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o de las hijas menores. 

b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el (la) esposa(o) o compañero(a) del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión". 

El pensionado podrá reclamar en cinco casos distintos dependiendo los beneficiarios que apliquen a su situación, reclama el incremento pensional por: 

• Esposa 
• Esposa e Hijos 
• Compañera 
• Compañera e Hijos 
• Hijos (Menores de Edad o Discapacitado) 

Los Requisitos que debe tener el beneficiario son: 

• Convivencia 
• No recibir Rentas 
• Dependencia Económica 
• No recibir Pensión 
• Para los hijos, ser menor de edad y si está entre los 16 y 18 años demostrar que estudia. 

• Para hijos discapacitados demostrar un estado de calificación de invalidez superior al 50%

Contacto

Monteverdi Abogados

monteverdiasesoriasjuridicas@gmail.com

Calle 12c No 8-79 Edificio La Bolsa
Oficina 611
Bogotá D.C, Colombia

3014500104- 3214792650

Buscar en el sitio

© 2013 Todos los derechos reservados.

Crea una página web gratisWebnode