Si es usted pensionado de COLPENSIONES y tiene personas a cargo como esposa, compañera permanente, hijos menores de edad o hijos discapacitados tiene derecho a un incremento en su mesada pensional según lo indica de conformidad con:
El artículo 21 del acuerdo 049 de 1.990 aprobado por el decreto 758 del mismo año establece:
"INCREMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y VEJEZ. Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementarán así:
a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o de las hijas menores.
b) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el (la) esposa(o) o compañero(a) del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión".
El pensionado podrá reclamar en cinco casos distintos dependiendo los beneficiarios que apliquen a su situación, reclama el incremento pensional por:
• Esposa
• Esposa e Hijos
• Compañera
• Compañera e Hijos
• Hijos (Menores de Edad o Discapacitado)
Los Requisitos que debe tener el beneficiario son:
• Convivencia
• No recibir Rentas
• Dependencia Económica
• No recibir Pensión
• Para los hijos, ser menor de edad y si está entre los 16 y 18 años demostrar que estudia.
• Para hijos discapacitados demostrar un estado de calificación de invalidez superior al 50%.
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